Las leyes y la publicidad: Qué se puede hacer y qué no

16/12/2014

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El mundo de la publicidad ha ido cambiando a pasos agigantados desde hace unos años hasta ahora, buscando una mayor protección para el usuario final y se han ido creando leyes con esta y otras finalidades que toda firma debe tener en cuenta a la hora de hacer publicidad en cualquier plataforma, sea de audio, vídeo, impresa, Internet o cualquier otro medio

Por ello hay una serie de restricciones legales que no deben ser infringidas como realizar cualquier clase de publicidad que pueda atentar contra la dignidad de las personas o su seguridad así como medio ambiente, publicidad subliminal y publicidad engañosa.

No se permite la publicidad directa o indirecta de contenido político, medicamentos mediante receta médica, tabaco o alcohol, aunque en este último caso hay un límite que está en las bebidas que tienen hasta 20 grados de alcohol, siempre que no se incite a los menores al consumo ni aparezcan ligadas a cualquier valor positivo.

En televisión, los espacios publicitarios deben ser identificados mediante una señal acústica o una imagen, siendo obligado entre programas aunque se permite hacerlo durante su transcurso. En las retransmisiones deportivas puede haber publicidad pero debe hacerse cuando el acontecimiento esté detenido y siempre que no perturbe el visionado, teniendo un espacio máximo de una sexta parte de la pantalla.

Las interrupciones de espacios publicitarios en la televisión estarán separadas como máximo por 20 minutos. Los programas infantiles, informativos o religiosos no pueden ser interrumpidos por la publicidad a excepción de cuando el programa tenga una duración superior a los 30 minutos.

Los patrocinios aparecerán al principio y final del programa así como en las interrupciones. En informativos no podrán ser patrocinados los espacios a excepción del tiempo y el deporte.

Entre las 18:00 y las 22:00 horas hay un espacio de protección a la infancia, donde se prohíbe la emisión de contenidos que sean susceptibles de perjudicar el desarrollo físico y mental de los menores.

Siempre se reconocerá el derecho de los espectadores a la información y se prohíbe lo que se conoce como contraprogramación a excepción de que suceda algo ajeno al operador y deba cambiarlo.

Las sanciones pueden llegar a ser bastante graves dependiendo de la infracción cometida pero si todos ponemos de nuestra parte, no tiene porque ocurrir, aunque desgraciadamente en el mundo de la publicidad parece que vale todo para algunas personas, cuando realmente no debería ser así.

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